REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de agosto del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000076.
PARTE DEMANDANTE: FELIX GUSTAVO GOMEZ CORDERO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ENIO ROSALES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANAIMA, C. A., representada por el ciudadano JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 47 al 49 de las actuaciones, documento suscrito en conjunto por el apoderado judicial del accionante de autos, ciudadano FELIX GUSTAVO GOMEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº- 17.889.248, asistido por el Abg. ENIO JSEUS ROSALES, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 136.322, y en representación legal de la empresa accionada, el ciudadano JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.072, asistido por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, por medio del cual se desprende el pago de las prestaciones sociales del trabajado, la cuales fueron condenadas por sentencia de Admisión de los Hechos publicada por esta Juzgado en fecha 31 de mayo del año 2010.

Quien suscribe el presente fallo, observa de la lectura del documento ut supra indicado, que las partes in litis, con la asesoría de sus Abogados de confianza garantizaron los extremos de ley para el pago total de lo sentenciado a favor del accionante.

De igual forma se evidencia de las actas, la consignación de la copia simple del título valor objeto del pago, a nombre del beneficiario, el cual le fue entregado por esta misma Juzgadora en audiencia especial de pago que a petición de parte le fue solicitado.

Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la presente causa, dándosele para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la presenta causa, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al segundo (02) día del mes de agosto del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:40 p.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.