REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 09 de agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 11.017
MOTIVO: Tercería
DECISION: Consumado Desistimiento
-I-
PARTE ACTORA:
ÁNGEL ANTONIO CASADIEGO ABREU, ELSA JUDITH CASADIEGO ABREU, ADELA HAIDA CASADIEGO ABREU, LISIVER ELENA CASADIEGO ABREU, FRANCIA JACQUELINE CASADIEGO ABREU, MARIELA DEL ROSARIO CASADIEGO ABREU, JOSÉ MARTÍN CASADIEGO ABREU y MARÍA ELENA CASADIEGO ABREU, cedulas de identidad Nos V-4.100.890, V-5.747.875, V-7.011.288, V-7.562.366, V-11.962.548, V-8.669.482, V-10.329.480, V-3.578.881 y V-4.098.825 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
SADY ALEX MARTÍNEZ VARGAS, Inpreabogado Nº 40.344.
PARTE DEMANDADA:
PORTAN ANTONIO CASADIEGO ABREU y ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, cédulas de identidad Nos V-4.100.891 y V-9.535.495 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
YOLANDA COA MATHEUS, GUSTAVO MATUTE MORALES y LUIS OMAR PARRA, Inpreabogado Nos. 40.345, 9.982 y 136.555 respectivamente.
-II-
Visto la manifestación de voluntad, expresa, y valida del abogado SADY ALEX MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.799.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40-344, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sucesión Casadiego, sobre las bienhechurías identificadas en los numerales 4 y 5 del acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos PORTAN ANTONIO CASADIEGO ABREU, y ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, la cual expresó tanto en el acta de conciliación transaccional, así como en el acuerdo transaccional definitivo, actos estos, de total conocimiento de la culminación del juicio principal, que consiste en el desistimiento pleno del juicio de tercería interpuesto, y por cuanto dicho acuerdo ya ha sido homologado, se ha alcanzado el fin de dicha condición.
-III-
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, y siendo que el abogado SADY ALEX MARTÍNEZ VARGAS, está investido de la facultad para desistir de la demanda, conforme al instrumento poder otorgado por los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO CASADIEGO ABREU, ELSA JUDITH CASADIEGO ABREU, ADELA HAIDA CASADIEGO ABREU, LISIVER ELENA CASADIEGO ABREU, FRANCIA JACQUELINE CASADIEGO ABREU, MARIELA DEL ROSARIO CASADIEGO ABREU, JOSÉ MARTÍN CASADIEGO ABREU y MARÍA ELENA CASADIEGO ABREU, cursante a los folios 09 al 12 de este expediente, y en virtud de que éste es un mecanismo de auto composición procesal, mediante el cual las partes ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de Cosa Juzgada, le imparte su aprobación.
-IV-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO de la acción en los términos expresados por la parte actora (tercería) en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.017
JEMG/HMCM/Ana
|