REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 04 de agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 11.074
MOTIVO: Interdicción
DECISION: Homologa Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE:
ROSA AMELIA SÁNCHEZ DE SANTANA, cedula de identidad Nº V-7.539.787.
ABOGADO ASISTENTE:
ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, Inpreabogado Nº 16.374.
-II-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSA AMELIA SÁNCHEZ DE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.539.787, asistido del Abogado ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, mediante la cual formalmente desiste de la demanda de interdicción planteada; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO de dicha acción en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos acompañados en original marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, insertos a los folios 03 al 07 de este expediente, así como los consignados en copia fotostática, cursantes a los folios 08 al 14 de este mismo expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres xde la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.074
JEMG/HMCM/Ana