REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:50 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 12 de julio del 2010, dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, el sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal la coordinadora de libertad asistida. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Voy a cumplir con la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al hermano del sancionado quien expone: Estoy de acuerdo. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 12 de julio de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 01-08-2011 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses simultáneamente, la cual culminara el día 03-11-2010; establecida en el articulo 620, literal “d” y “c”, concatenado con los articulo 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido de la sanción y el lugar donde va a cumplir la sanción y cuando es la culminación de la misma. Copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Control del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones de la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 01-08-2011 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses simultáneamente, la cual será cumplida en el servicio de libertad asistida la cual la cumplirá los días sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, lo que da un total de siete presentaciones; la cual culminara el día 03-11-2010; establecida en el articulo 620, literal “d” y “c”, concatenado con los articulo 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 01-08-2011 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses simultáneamente, la cual será cumplida en el servicio de libertad asistida la cual la cumplirá los días sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, lo que da un total de siete presentaciones, la cual culminara el día 03-11-2010; establecida en el articulo 620, literal “d” y “c”, concatenado con los articulo 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 01-08-2011 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses simultáneamente la cual será cumplida en el servicio de libertad asistida la cual la cumplirá los días sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, lo que da un total de siete presentaciones, la cual culminara el día 03-11-2010; establecida en el articulo 620, literal “d” y “c”, concatenado con los articulo 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el JUEVES CUATRO (04) de Noviembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Queda notificada la coordinadora de libertad asistida, así mismo se insta para que presente el informe evolutivo cada 15 días, por ante este tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 12:30 de mediodía, se leyó y conformes firman.