REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

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CAUSA Nº 1E-249-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0134-09

En el día de hoy MARTES, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil LUIS RODRIGUEZ a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE REVISIÓN DE MEDIDA al Adolescente Sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
, en la causa signada bajo el numero 1E-249-09, seguida en su contra por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA y la Comparecencia de la Defensora Publica Especializada ABG. MARIA OJEDA, el equipo técnico del INAN LEANDRO MORENO Y OLGA MENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada de Educación OLGA MENDEZ, quien expone: Mi parte es educativo nunca estuvo inscrito en las misiones, porque el es bachiller, el se inscribió en la UNELLEZ, pero el manifestó que tenia miedo y no siguió en la universidad, En el destacamento de tinaco, armando me manifestó que quería hacer talleres educativos, en el área de su comportamiento yo lo aconsejo para que se porte bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: En el área deportiva el no participaba porque no tenia conocimiento en el área de voleibol, en el destacamento de tinaco no esta trabajando porque el adolescente armando me rechaza y no quiere participar, en la celda donde esta el nos agredieron verbalmente palabra obscenas, que nos iban a matar. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando que: No nunca he agredido a nadie, seria los que comparten la celda conmigo, quiero que me den un permiso para que me hagan un eco. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Con relación lo manifestado en este acto por el equipo técnico se evidencia las condiciones de cumplimiento en cuanto a la medida de privación de libertad ya que no se ha cumplido la finalidad de la sanción, no obstante la defensa destaca de tal programación no se ha llegado a la finalidad que debe tener el plan individual, así mismo se evidencia de la causa se ha solicitado un seguimiento psicológico no obstante la licenciada Madelenne Castellano oficio al tribunal dejando constancia de la imposibilidad de dar cumplimiento a esa orden emitida por este tribunal, así mismo se desprende en el área de salud que ha presentado afección a su salud, se evidencia informe medico de la medicatura Forense que efectivamente mi defendido tiene afección de salud, en tal sentido es por lo que solicito que se oficie a un organismo que preste tratamiento psicológico para que le presenten tratamiento psicológico, y que a la brevedad posible remita a este tribunal las resultas de ese tratamiento psicológico, en cuanto al derecho a la salud solicito se oficie a un medico internista para saber exactamente si mi defendido amerita intervención quirúrgica o cual es la real condición de salud presenta m defendido. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal en cuanto a que el joven no se ha incorporado al plan individual, solicito se revise la medida y no sea modificada, ni sustituida por otra. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado para decidir observa: En fecha 08-10-2009, fue impuesto al adolescente sancionado de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual culmina el 05-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado no ha cumplido el cincuenta porciento de la sanción impuesta; en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual culmina el 05-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al equipo técnico del Inan a la Medico para que tramite lo conducente para el sancionado sea atendido por un medico internista y un Urologo para que le sea tratado la varicocele que fue referida por el medico forense tal como se desprende del informe medico de fecha 25-05-2010. Así se acuerdas oficiar al IDENA para que reciba una valoración psicológica. SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL PLAN INDIVIDUAL. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual culmina el 05-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el numero 1E-249-09, seguida en su contra por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., SIENDO LA FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN TENTATIVAMENTE EL 05-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese al equipo técnico del Inan a la Medico para que tramite lo conducente para el sancionado sea atendido por un medico internista y un Urologo para que le sea tratado la varicocele que fue referida por el medico forense tal como se desprende del informe medico de fecha 25-05-2010. TERCERO: Ofíciese al IDENA, a los fines de que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, reciba una valoración psicológica. CUARTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010 a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de reingreso. CUARTO: Se deja constancia que el tribunal en fecha 30-07-2010 acordó el traslado del adolescente hasta la medicatura forense. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:50 a m., se leyó y conformes firman.