REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

200° y 151°
CAUSA Nº 1E-290-10

En el día de hoy, JUEVES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:00 de la mañana después de una hora de espera por el sancionado y el defensor privado, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 08 de Julio del 2010, dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y su representante legal, quienes fueron debidamente citados para el día de hoy. En vista de la incomparecencia del defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, y del sancionado y su representante legal, lo prudente es diferir la presente audiencia y se acuerda fijar audiencia de imposición de medida para el día LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese al defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA y al sancionado de auto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Diferir la celebración de la audiencia de imposición de medida y se fija para el LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notifíquese al defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA y al sancionado y su representante legal. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados de la decisión. Termino, siendo las 11:10 de la mañana, se leyó y conformes firman.