REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, VIERNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:55 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 17 de mayo del 2010 y de la continuación de la sanción, al sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, el sancionado de auto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. , la coordinadora d libertad asistida. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra a la sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido la continuación de la sanción y se exhorte a la coordinadora de libertad asistida para que le indique el lugar donde va a cumplir el servicios de la comunidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la continuación de la sanción, y se le indique de que manera lo va a cumplir, en virtud de la declinatoria. Es todo”. Oída la exposición de la defensa pública y la fiscal del Ministerio Público, se observa que: Por cuanto fue impuesto el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 17-05-2010 a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Prohibición de portar arma de fuego. 2.- incorporarse a un actividad laboral y educativa o en caso de encontrarse cursando estudios mantener en ellos y culminar la escolaridad, debiendo presentar constancia que le acredite trimestralmente. 3.- No volver a incurrir en otro hecho delictivo, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 16-07-2010, dictada por el tribunal de Ejecución de la sección adolescente del estado Carabobo. En tal sentido SE ACUERDA IMPONERLO DE LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Prohibición de portar arma de fuego. 2.- incorporarse a un actividad laboral y educativa o en caso de encontrarse cursando estudios mantener en ellos y culminar la escolaridad, debiendo presentar constancia que le acredite trimestralmente. 3.- No volver a incurrir en otro hecho delictivo, LA CULMINARA TENTATIVAMENTE EN FECHA 17- 05-2011, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, la cual cumplirá en el servicio de Libertad asistida los días sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a partir del 21- 08-2010 hasta 13-11-2010, LA MISMA CULMINARA TENTATIVAMENTE EN FECHA 17-11-2010. Así mismo queda notificada la coordinadora de libertad asistida a los fines de que vigile y controle la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Prohibición de portar arma de fuego. 2.- incorporarse a un actividad laboral y educativa o en caso de encontrarse cursando estudios mantener en ellos y culminar la escolaridad, debiendo presentar constancia que le acredite trimestralmente. 3.- No volver a incurrir en otro hecho delictivo, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y presente ante este tribunal el plan individual de ambas sanciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: IMPONERLO DE LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Prohibición de portar arma de fuego. 2.- incorporarse a un actividad laboral y educativa o en caso de encontrarse cursando estudios mantener en ellos y culminar la escolaridad, debiendo presentar constancia que le acredite trimestralmente. 3.- No volver a incurrir en otro hecho delictivo, al sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, LA CULMINARA TENTATIVAMENTE EN FECHA 17- 05-2011, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, la cual cumplirá en el servicio de Libertad asistida los días sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a partir del 21- 08-2010 hasta 13-11-2010, LA MISMA CULMINARA TENTATIVAMENTE EN FECHA 17-11-2010. SEGUNDO: Queda notificada la coordinadora de libertad asistida a los fines de que vigile y controle la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Prohibición de portar arma de fuego. 2.- incorporarse a un actividad laboral y educativa o en caso de encontrarse cursando estudios mantener en ellos y culminar la escolaridad, debiendo presentar constancia que le acredite trimestralmente. 3.- No volver a incurrir en otro hecho delictivo, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y presente ante este tribunal el plan individual de ambas sanciones. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el VIERNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.