REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, VIERNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:40.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, DE REVISION DE MEDIDA, de conformidad con el articulo 647 literal “e de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, y el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la coordinadora de libertad asistida Reina Meléndez. Seguidamente se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida, quien expone: El joven adulto es muy responsable, es trabajador, es casado, tiene dos bebes, me dirigí hasta el trabajo de el converse con su jefe y dan buena referencia de el, ha cumplido todas las actividades del servicio de libertad asistida, el me manifestó que pronto iba a comenzar a estudiar, el es muy educado. Es todo. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: El servicio de libertad asistida me ha ayudado a madurar, tengo dos hijos, no estudio porque trabajo todo el día, el día que descanso es el día domingo. Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. INGRID PEREZ quien manifestó, lo siguiente: Por cuanto mi representado a cumplido ha cabalidad la sanción de reglas de conducta así como la medida de libertad asistida de conformidad con el informe presentado por la representante del servicio de libertad asistida, solicito que las mismas tomando en consideración que mi representado ha cumplido la sanción se tome en consideración que se ha logrado la finalidad reeducativa, solicito al tribunal lo tome en consideración el informe antes mencionado para que estudie la posibilidad de cesarla tomando en consideración que la ley especial establece dicha posibilidad de cesarla y revocarla en cualquier momento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se revise la medida, pero sin modificarla, ni sustituirla por otra. Es todo”. Oído los alegatos de la defensa Publica, de la Fiscal del Ministerio Publico, y declaración del sancionado, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: En fecha 26-02-2010, fue impuesto el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE a cumplir las de SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los articulo 620 literales “d” y “b” artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y adolescente, por un lapso de UN (01) año, en este sentido las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. 2.-Prohibición de consumir algún tipo de bebida alcohólica, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en otro hecho punible, por cuanto el sancionado no ha cumplido el cincuenta porciento de la sanción impuesta, en consecuencia este tribunal procede a Revisar las Medidas pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los articulo 620 literales “d” y “b” artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y adolescente, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, en este sentido las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. 2.-Prohibición de consumir algún tipo de bebida alcohólica, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en otro hecho punible, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanciones el día Veintiséis (26) de Febrero de 2011. Así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa Publica, en virtud de que el joven adulto no ha dado fiel cumplimiento al plan individual en la parte educativa. Se insta al joven adulto a los fines de que le de fiel cumplimiento a su plan individual específicamente en el área educativa; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los articulo 620 literales “d” y “b” artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y adolescente, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, en este sentido las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. 2.-Prohibición de consumir algún tipo de bebida alcohólica, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en otro hecho punible, al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotores y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., siendo la fecha tentativa de culminación de la sanciones el día Veintiséis (26) de Febrero de 2011. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa Publica, en virtud de que el joven adulto no ha dado fiel cumplimiento al plan individual en la parte educativa. TERCERO: Se insta al joven adulto a los fines de que le de fiel cumplimiento a su plan individual específicamente en el área educativa. CUARTO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el jueves diecisiete (17) de Febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 12:07 del mediodía, se leyó y conformes firman. .