REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARTON PUERTA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 12 de julio del 2010, dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE CAUTIVERIO DE LA VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, en perjuicio de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, la sancionada de auto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la coordinadora de libertad asistida, la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el representante legal de la victima ABG. ALI ALVARADO. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 12 de julio de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE CAUTIVERIO DE LA VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, en perjuicio de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ONCE MESES (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011); y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima directa o a través de personas. 2.- Mantenerse en una actividad laboral y estudios educativos para la cual deberá consignar al Tribunal competente constancia de estudio y de trabajo, la cual tiene como fecha tentativa para la culminación el DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011); establecida en el articulo 620, literal “d” y “b”, concatenado con los articulo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendida de la sanción y el lugar donde va a cumplir la sanción y cuando es la culminación de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.quien expone: Yo estoy enfermo, vine la otra vez y la sancionada no vino, si fui yo el que sufrió ya tiene beneficio, han dicho que yo al salir me matan tengo miedo sufro del corazón, yo he sido victima de tres atraco, el gobierno no hace nada, en una oportunidad ella no vino. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal ABG. ALI ALVARADO, quien expone que: Siempre debe estar presente la victima en todo momento, me adhiero a la decisión del tribunal. Solicito copia certificada de la sentencia y del acto realizado en el día de hoy. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Control del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de ONCE MESES (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011); y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima directa o a través de personas. 2.- Mantenerse en una actividad laboral y estudios educativos para la cual deberá consignar al Tribunal competente constancia de estudio y de trabajo, la cual tiene como fecha tentativa para la culminación el DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011); establecida en el articulo 620, literal “d” y “b”, concatenado con los articulo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE CAUTIVERIO DE LA VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, en perjuicio del IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de ONCE MESES (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011); y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima directa o a través de personas. 2.- Mantenerse en una actividad laboral y estudios educativos para la cual deberá consignar al Tribunal competente constancia de estudio y de trabajo, la cual tiene como fecha tentativa para la culminación el DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011); establecida en el articulo 620, literal “d” y “b”, concatenado con los articulo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE CAUTIVERIO DE LA VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, en perjuicio del IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir las sanciones Libertad Asistida por el lapso de ONCE MESES (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011); y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima directa o a través de personas. 2.- Mantenerse en una actividad laboral y estudios educativos para la cual deberá consignar al Tribunal competente constancia de estudio y de trabajo, la cual tiene como fecha tentativa para la culminación el DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011); establecida en el articulo 620, literal “d” y “b”, concatenado con los articulo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE CAUTIVERIO DE LA VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, en perjuicio del IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el JUEVES VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Se comisiona a la coordinadora de libertad asistida para que presente el plan individual y vigile las reglas de conducta y presente el respectivo plan individual e informes evolutivos. QUINTO: Queda notificada la coordinadora de libertad asistida, así mismo se insta para que presente el informe evolutivo cada 15 días, por ante este tribunal. SEXTO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el representante de la victima. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.