REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
CAUSA: 1E-252-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0135-08
En el día de hoy, MARTES (10) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 9:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil MARTIN PUERTA para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-252-09, seguida al sancionado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, el sancionado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal, se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien fue debidamente notificada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ, quien manifestó que: El servicio de libertad asistida esta muy satisfecho con la evolución del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., es muy responsable siempre ha estado en contacto con el servicio de libertad asistida, esta estudiando, además esta haciendo un curso de barbería, es muy colaborador, es un muchacho de buen comportamiento. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: En el servicio de libertad asistida me han ayudado mucho, la coordinadora me ha ayudado también, estoy trabajando como barbero ayudando a mi mama, estoy estudiando, esto me ha ayuda a reflexionar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Mi hijo ha cumplido con el servicio de libertad asistida, esta estudiando, esta trabajando conmigo, mi hijo siempre ha tenido excelente conducta, ese día que hizo lo que hizo yo nunca lo entendí porque no estuve presente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Visto que mi defendido a cumplido con el servicio de libertad asistida y se ha cumplido con el objetivo, todo esto corroborado por la coordinadora de libertad asistida y visto su informe evolutivo consignado en la causa, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 629 de la LOPNNA, así como a los objetivos del cumplimiento de la medida 621ejusdem, solicito el cese de la medida. Consigno en este acto constancia de estudio de mi defendido. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: En fecha 06-11-2009, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve meses (09) meses y veinticinco días, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir dos (02) semanas aproximadamente para cumplir con la fecha de culminación de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que una vez verificado los informes evolutivos que corren en la presente causa de fecha 05-05-2010 y 06-08-2010 donde se lee que dio cabal cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para lo que fue impuesta, y visto lo manifestado en este acto por la coordinadora de libertad asistida, por el sancionado de auto, por la representante legal, es por lo que se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con los artículos 621, 629 y 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE,, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con los artículos 621, 629 y 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente Se acuerda fundamentar por auto separado. SEGUNDO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. TERCERO: agréguese a la causa la constancia de estudio consignada por la defensa. Se termino siendo las 9:50 a m., se leyó y conformes firman.