REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


CAUSA: 1E-244-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0121-09

En el día de hoy, MARTES (10) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil MARTIN PUERTA para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-244-09, seguida a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.,, en compañía de su representante legal . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ, quien expone que: En IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE se ha visto un cambio en la conducta ha aprehendido muchas cosas se le ha dado una educación integral, su comportamiento es excelente, se esta logrando el propósito con la joven. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: En la casa de formación he aprehendido muchas cosas estoy aprehendiendo manualidades, hago adornos de madera, trabajo con foame, en la parte familiar he mejorado, ya no peleamos tanto, a mi hija siempre me la llevan, si voy hacer buena madre me comprometo hoy a seguir así, yo quiero seguir en la casa de formación, porque me siento muy bien allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la sancionada quien manifestó que: Estoy contenta porque he visto un mejor cambio, mi hija a cambiado con su hija, tenemos mas comunicación. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito un seguimiento psicológico, lo solicito a fin de determinar las carencia que puedan tener, y se requiera informe evolutivo, solicito se le revise la medida a mi representada. Finalmente solicito el traslado de la sancionada hasta la unidad sanitaria cándido días las veces que sean pautas citas para la higiene bucal. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Solicito se revise la medida, y no sea modificada por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración de la sancionada y de su representante legal para decidir observa: Por cuanto se observa que el tribunal en fecha 02-07-2010 se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, y por cuanto hasta la presente fecha le falta por cumplir cuatro semanas para la cesación de la sanción de privación de libertad, es por lo que se acuerda revisar la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la psicólogo JHOANA HERNANDEZ del IDENA, a los fines de que la sancionada de auto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEcontinúen con la terapias Psicológicas, y remitan los informes psicológicos. Así mismo se acuerda el traslado de la sancionada hasta la unidad sanitaria cándido días las veces que lo requiera, se comisiona a la coordinadora de la casa de Formación Integral San Carlos, para que asista con ella cada vez que requiera la cita odontológica. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. SEGUNDO: Ofíciese a la psicólogo JHOANA HERNANDEZ del IDENA, a los fines de que la sancionada de auto y su madre continúen con la terapias Psicológicas, y remitan los informes psicológicos. TERCERO: Se acuerda el traslado de la sancionada hasta la unidad sanitaria cándido días las veces que lo requiera, se comisiona a la coordinadora de la casa de Formación Integral San Carlos, para que asista con ella cada vez que requiera la cita odontológica. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 30-09-2010. QUINTO: Se fija audiencia de cesación de medida para el día JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:45a m., se leyó y conformes firman.