REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 09 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151 °
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 06-03-2007, declaró en rebeldía al JOVEN ADULTO ACUSADO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1C-854-06, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; específicamente el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ordenándose su captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto hasta presente causa no consta que los funcionarios auxiiares de policía del estado hayan realizado las diligencias ordenadas por este Tribunal, a pesar de haberse librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación del estado Cojedes, OFICIO N° 534 de fecha 06 de marzo de 2007, debidamente ratificados según oficio N° 1347 de fecha 16 de Mayo de 2007, N° 2178 de fecha 06 de Noviembre de 2007, Oficio N° 552 de fecha 14 de Abril de 2008, Oficio N° 973 del 31 de julio del año 2008, Oficio N° 123-09 de fecha 28 de Enero del año 2009, Oficio N° 139 de fecha 23 de enero del año 2009, Oficio N° 1180 de fecha 28 de septiembre del año 2009, Oficio N° 160-10 de fecha 18 de febrero del año 2010 y oficio N° 289 de fecha 08 de Abril del año 2010. Además se ordena oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes y a la Policía Municipal. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar las ordenes de captura dictadas por este tribunal en auto de fecha 06 de Marzo de 2007, en contra del joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que proceda a la inmediata captura de JOVEN ADULTO Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, quien Deberá ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que el mismo actualmente cuenta con 22 años de edad, En caso de no poder realizar la captura del mismo se ordena la remisión inmediata con la urgencia que el caso amerita las resultas de lo actuado por ese ente.- TERCERO: Se ordena Oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes y a la Policía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese y publíquese. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N°.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA:
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO.
CAUSA Nº 1C-854-06
Expediente fiscal: 09-F05-0037-06