REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



SAN CARLOS, 09 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151 °
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 04-10-2006, declaró en rebeldía a las adolescentes imputadas: adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1C-582-04, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; específicamente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto hasta presente causa no consta que los funcionarios auxiiares de policía del estado hayan realizado las diligencias ordenadas por este Tribunal, a pesar de haberse librado Al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes los oficios siguientes: Oficio N° 1915 de fecha 04 de Octubre de 2006 debidamente ratificados en fecha 27 de febrero de 2007 oficio N° 406, Fecha 14 de mayo de 2007, oficio N° 1264, fecha 25 de octubre de 2007 oficio N° 2089, Fecha 10 de abril del año 2008, oficio N° 522, 15 de julio del año 2008, oficio N° 891, 23 de enero de 2009, oficio N° 138, 14 de julio del 2009 oficio N° 920. Igualmente se remitió oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación del estado Cojedes, según oficio N° 1694 de fecha 4 de octubre de 2006, debidamente ratificados según oficio N° 405 de fecha 27 de febrero de 2007, N° 1265 de fecha 14 de mayo de 2007, Oficio N° 2088 de fecha 25 de octubre, Oficio N° 521 del 10 de abril del año 2008, Oficio N° 890 de fecha 15 de julio del año 2008, Oficio N° 139 de fecha 23 de enero del año 2009, Oficio N° 969 de fecha 14 de julio del año 2009. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar las ordenes de captura dictadas por este tribunal en auto de fecha 04 de octubre de 2006, en contra de las adolescentes adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que proceda a la inmediata ubicación y captura de las Jóvenes adultas supra citados, para ser recluidas en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que las mismas actualmente cuenta con 18 y 21 años de edad, En caso de no poder realizar la captura de las mismas solicito sea remitida con la urgencia que el caso amerita las resultas de lo actuado.- TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese y publíquese. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N°.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



LA SECRETARIA:
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO.

CAUSA Nº 1C-582-04
Expediente fiscal: 09-F05-0033-04