REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



SAN CARLOS, 05 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151 °
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 03-05-2004, declaró en rebeldía al adolescente imputado: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue por ante este Juzgado las causas signada con el Nº 1C-230-02 y 1C-312, debidamente acumuladas; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PUBLICO; específicamente los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto consta en acta que riela al folio 82 de la pieza N° 02de la presente causa que la dirección de asuntos policiales y orden publico del departamento Valencia Norte Comisaría el Parral No logro la Ubicación del adolescente , es por lo que es prudente y ajustado a derecho proceder a la CAPTURA del mismo y se ratifica el auto de fecha 03-05-2004. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar la orden de captura del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, de fecha 03-05-2004 y los oficios remitidos por este Tribunal mediante Oficios librados en fecha: 03-045-2004, 29-04-2004, 21-10-2005, 25-11-2005, 24-01-2006, 13-06-2006, 02-03-2007, 08-05-2007, 29-10-2007, 14-04-2008, 08-07-2008, 20-01-2009, 17 de Abril de 2009, 01 de julio del 2009, 04 de febrero del 2010, 05 de abril del 2010 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes y al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes; a los fines de la ubicación inmediata del citado ciudadano, para ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que el mismo actualmente cuenta con 23 años de edad.- SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese y publíquese. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA:
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO.

CAUSA Nº 1C-230-02 Acumlada: 1C-312-02
Expedientes fiscales: 09-F05-0054-02
09-F05-0192-02