REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, JUEVES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2010. AÑOS 200° y 151°……………………………………………………….

1C-1690-08

Visto que en fecha 08-01-2009, se declaro en rebeldía al joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue por ante este juzgado la Causa signada con el N 1C-1690-08, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento y Robo de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 218, 458 y 286 del código penal y los artículos 5 y 6 con las circunstancias agravantes 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible la ubicación y captura del adolescente en referencia es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: RATIFICAR el estado en rebeldía del joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, y se ordena oficiar a los funcionarios del CICPC sub delegación san Carlos y Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, para que informe a la brevedad posible, el motivo por el cual no se ha logrado la UBICACIÓN efectiva del joven Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes, y en caso de ser infructuosa su ubicación se sirvan informar a este tribunal con carácter de urgencia, a los fines de la captura del mismo de conformidad con el articulo 617 de la LOPNNA, quien deberá ser recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que el mismo actualmente es mayor de edad, instando a los organos de policía que se sirvan informar a este tribunal con carácter de urgencia al respecto so pena de desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de forma supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. INMACULADA FONSECA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)

Exp: F05-0210-08