REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 05 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2008, declaró en rebeldía al adolescente imputado: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1C-1651-08; por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, ordenándose su inmediata captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible la ubicación y ni mucho menos la captura del adolescente en referencia, a pesar de haberse librado las ordenes correspondientes a los diferentes organismos policiales del Estado; en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ordenar la inmediata ubicación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Cojedes Y REGION CARABOBO y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes Y ESTADO CARABOBO a los fines de la ubicación inmediata del citado ciudadano, debiendo ser recluido en las Instalaciones de la comandancia general de policía del estado Cojedes a la orden de este Tribunal por contar actualmente con 18 años de edad, a los fines de proceder a la celebración de la audiencia preliminar y en caso de ser infructuosa la ubicación deberá remitir con la urgencia que el caso amerita las resultas de lo actuado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente. Diaricese.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA:
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO
CAUSA N° 1C-1651-08.
Expediente fiscal: 09-F05-0141-08