REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la ciudadana BRENDA MARBEL RAMOS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.270.843, en su condición de vicepresidente de la empresa “Suministros Industriales Caracas, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de diciembre de 1984, bajo el Nº 48, tomo 135-P modificada en Fecha 24 de mayo de 1988 bajo el Nº 282-A, siendo su ultima modificación en fecha 13 de Marzo del año 2002, tomo 08-A, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: AVA, CLASE: Moto, AÑO: 2007, TIPO: paseo, PLACA: DAN134, MODELO: JAGUAR, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: LBRSPKB0279013587, SERIAL DEL MOTOR: SL162FMJ79013587, indicando entre otras cosas en su solicitud, lo siguiente:

“… Me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar instrucciones pertinentes a los fines de que esa dependencia haga entrega de un vehiculo con las características siguientes………..Por lo que autorizo al Ciudadano DERWIN MEDINA, cedula de identidad Nº 12.855.676 a retirar el vehiculo en cuestión …”.

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, del contenido de las experticias se pudo determinar que el bien peticionado era de su propiedad, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:
Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, del contenido de las experticias se pudo determinar que el bien peticionado era de su propiedad, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal tal y como se evidencia en escrito de solicitud de entrega de vehículos remitido al Ministerio Publico en fecha 09 de Junio de 2010, que riela al folio 94 de la presente, y en virtud de que el Ministerio Público, no dio oportuna respuesta a la solicitud de entrega de vehículos incautado, sino que en fecha 30 de julio de 2010, remite a este tribunal causa 1C-1673 conjuntamente con escrito de acusación, sin resolver la incidencia planteada, es por lo cual la ciudadana comparece ante este despacho la ciudadana Brenda Ramos, supra identificada en su carácter de Vicepresidenta de la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A., AUTORIZANDO FORMALMENTE AL CIUDADANO DERWIN MEDINA, titular de la cedula de identidad Personal Nº V-12.855.676, para que se le realice la entrega del vehiculo, y es así como plantea nuevamente su solicitud en este acto que se realizó en fase de investigación y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa recibió escrito de solicitud de entrega de vehículos cursantes a los folios 94 al 98 respectivamente de la presente causa y no se pronunció con respecto a la solicitud de la entrega del vehículo. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Igualmente cabe resaltar que la correspondiente solicitud viene acompañada de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 25 de junio del año 2010, inserto bajo el Nº 28 Tomo 93 de los libros de autenticaciones, donde la Empresa Suministros Industriales Caracas, C.A., autoriza al Ciudadano DERWIN MEDINA, C.I. Nº V-12.855.676, a solicitar por ante el Ministerio Publico la entrega de la moto en copias simples. Luego consta al folio 158 de la presente causa escrito de solicitud de entrega de vehiculo, acompañado de los siguientes recaudos: Rif de la Empresa Suministros Industriales Caracas, C.A., (folio 159), Nota de entrega Nº 3737, donde la empresa Ideal Internacional C.A., ubicada en Maracay en fecha 02 de mayo de 2008, despacho a la empresa Suministros Industriales Caracas C.A., un vehiculo Moto, (folio 160), Factura Nº 3737 de fecha 02-05-2008 (folio 161), Pase de salida del SENIAT Nº 070066 de fecha 21/11/2007 y demás documentos referidos a la importación del vehiculo (folios 162 al 180), y documentos constitutivo de la Empresa Suministros Industriales Caracas C.A., estatutos sociales y reforma (folios 181 al 202 de la presente causa. Pero estos documentos no fueron presentados por ante este Tribunal en Originales, sino en copias simples y /o escaneados, por lo cual estos por si solo no acreditan la propiedad y que en su defecto deben ir acompañados de los originales a los fines de su confrontación, lo cual hace inferir a esta juzgadora que en definitiva aún no se ha podido acreditar la plena propiedad PLENA del vehículo;
. Por otro lado se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios 17 y su vuelto, dictamen pericial Nº 08-434, elaborado por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, en el cual dejan constancia de lo siguiente:
“… CONCLUSIÓN:
1.- El serial de Carrocería LBRSPKB0279013587 se encuentra en su estado original.
2.- EL SERIAL DE motor SL162FMJ79013587 se encuentra en estado ORIGINAL.
3.- De acuerdo con las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo justiprecia en la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3.000, oo BF.)
4.- El vehiculo en estudio verificado a través de nuestro sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se encuentra solicitado por ante esta sub-delegación según denuncia H-869-572, de fecha 07-10-2008, por uno de los delitos contra la propiedad (APROPIACION INDEBIDA).

De lo anterior esta Sala verifica que en el caso de autos no está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en sus seriales de identificación, y que la única solicitud que presenta es la relativa al presente caso.
Igualmente, estima, este Tribunal, que en el caso de autos, resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado, ya que efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, esta no puede determinarse, hasta tanto el solicitante no consigne los originales que acrediten la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo, y para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, es por que esta Juzgadora considera prudente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud y negar la entrega del vehiculo solicitado vista la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad del vehiculo a la solicitante. En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: UNICO: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana BRENDA MARBEL RAMOS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.270.843, en su condición de vicepresidente de la empresa “Suministros Industriales Caracas, C.A., mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: AVA, CLASE: Moto, AÑO: 2007, TIPO: paseo, PLACA: DAN134, MODELO: JAGUAR, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: LBRSPKB0279013587, SERIAL DEL MOTOR: SL162FMJ79013587. Y ASÍ SE DECIDE. Diaricese, notifíquese a las partes.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA

INMACULADA FONSECA GRANADILLO.

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA Y SE LIBRARON LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

Scria.


CAUSA: 1C-1673-08
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0181-08