REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 13 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151 °
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 14-10-2005, declaró en rebeldía a la Joven Adulta imputada: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 segundo parágrafo de la Lopnna, a quien se le sigue por ante este Juzgado las causas signada con el Nº 1C-647-04, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8º del Código Penal, ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación y captura de la adolescente en referencia, a pesar de haberse librado las ordenes correspondientes a los diferentes organismos del Estado. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: RATIFICAR la orden de captura de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 segundo parágrafo de la Lopnna plenamente identificada y los oficios librados por este Tribunal en fechas:14-10-2005, 28-11-2005, 24-01-2006, 16-06-2006, 21-02-2007, 26-04-2007, 25-10-2007, 03-04-2008, 15-07-2008, 23-01-2009, 30-09-2009, 11-02-2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Portuguesa, al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Portuguesa a los fines de la ubicación y captura inmediata de la citada ciudadana, para ser recluido en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, con sede en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, y el caso de ser infructuosa la ubicación y la captura del mencionado adolescente, instar a los mencionados órganos policiales para que se sirvan informar a este Tribunal al respecto.- SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarìcese y publíquese. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA:
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO.
CAUSA Nº 1C-647-04
Expediente fiscal: 09-F05-0114-04