REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,19 de marzo del 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-000192
PARTE ACTORA: FRANKLY JESUS LOPEZ L, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.133.495
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, SILENY ALEJANDRA BRITO M Y JUDITH MARIA PALMERA Q, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos 108.610, 102.227 y 108.633
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VENETRANS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO P SOSA SANCHEZ, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 17.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Abril del 2010, siendo las 10:30 a.m., fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano FRANKLIN LOPEZ, conjuntamente con su apoderada abogada JUDITH PALMERA, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°108.633, y por la parte demandada el abogado GILBERTO P SOSA SANCHEZ, apoderado judicial, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajoel Nº 17768, apoderada judicial. Se da inicio al acto. En este estado, ambas partes conjuntamente con la Juez, y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, ofreciendo pagar a la parte demandante, la cantidad de Bs. 8.500,00, para el día 12--04-2010, la cantidad de Bs.4.250,00 y para el día 26-04-2010, Bs.4.250,00, por ante la URDD

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en la fechas convenidas, reconozco que la demandada no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión en el pago , dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes



La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes