REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1019

PARTE ACTORA: MARIA SILVERIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.400.9888
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO,MARIELA POTENZA, RAMON VALECILLOS, MARCIAL AMARO, ANDRES JIMENEZ, CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 32.784, 71.791, 119.647, 127.485. 114. 383, 127.595
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERCOLI- HOTEL LA COLINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE CARO Y OSWALDO RAMOS PUERTA, IPSA Nos. 92.404 y 119.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 26 de marzo del 2010, se realizó la instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, oportunidad en la cual, la parte demandada, solicitó a este Tribunal, como punto previo, la declinatoria de competencia en los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes, en virtud de que el trabajador fallecido Pablo Acosta, tiene entre sus sucesores una Hija llamada Maite Dayana Acosta Martínez, quien no ha alcanzado la mayoría de edad.

Vista la solicitud de la demandada, este Despacho concedió a la actora cinco días hábiles para que manifestare lo que considerare pertinente, vencidos los cuales, corresponde decidir y se hace en los siguientes términos.

El presente proceso se inicia por actuación de la ciudadana María Silverio Martínez, C.I.: 7.400.988 en su condición de viuda del ciudadano Pablo Acosta ( trabajador fallecido), quien anexa constancia de haber convivido con persona ya difunta, de la cual se desprende que tuvieron 07 hijos, así como del texto de la demanda se extrae en varias oportunidades la cita de la existencia de los hijos del de cuyus, La parte demandada, trae a los autos copia certificada del acta de defunción del señor Acosta, donde se lee que deja nueve hijos, entre ellos: Maite Dayana ( menor de edad ) . No habiendo manifestado nada al respecto, la parte actora; esta Juzgadora declara que en esta causa, existen intereses de la referida menor, quien está protegida y cobijada por una legislación especial que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre del 2004, sentencia Nº 1350, se pronunció de la siguiente manera: “ Dispone el artículo 177, Parágrafo segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias… b) conflictos laborales… Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentra involucrado un niño ( llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente”

En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

Así mismo, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01.02.2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”

Acogiendo este Tribunal, plenamente los criterios explanados supra DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y así se Declara.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser sucesores del actor, en su momento, dos menores de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de abril del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Hilda Rosa de Quiñones.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-.

La Secretaria,