REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NO. 02
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 8 DE ABRIL DE 2.010.-
199° y 151º
JUEZA DE CONTROL: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS CORDERO
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 2C- 1725-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0018-09
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 05-03-2009, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario del Tribunal ABG. NESTOR GUTIERREZ , y el alguacil de sala REINALDO SANDOVAL; la representante de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, el imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); quien se encuentra acompañado por su representante ciudadana (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia; se deja constancia de la presencia de la victima ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG CARLOS CORDERO. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), representante del adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien expone: yo hable con el abogado y el me dijo que el alguacil flores estaba al tanto de ello. Es todo. El Tribunal le pregunta al imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), si desea continuar con su abogado de confianza o desea que el Tribunal le designe un defensor publico; a lo que contesta el imputado que quiere que el designen un defensor publico. Es todo. En este el Tribunal acuerda SUSPENDER la realización de la presente audiencia por el lapso de una hora, hasta las once de la mañana (11:00 am) a los fines de que la Unidad de la Defensorìa Pública Especial le designe un defensor publico especial. Es todo. NOMBRADO por parte de la Unidad de la Defensorìa Publica, a la defensora publica penal Especializada recayendo la responsabilidad en la ABG OMAIRA RODRIGUEZ; el Tribunal acuerda dar Inicio a la presente audiencia y le da la palabra a la victima ciudadano (identidad que se omite en base art. 326COPP), quien expone: en ningún momento se ha metido con migo no se ha cruzado conmigo y no he tenido ningun problema. ES todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 24-03--2009, y lo manifestado por la victima, esta representación fiscal como parte de buena fe, observa que la obligación del adolescente tenia con relación a èsta fue cumplida, mas que el adolescente durante el periodo de prueba no hizo mención de algún tipo de quebrantamiento de lo pactado en este tribunal es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” eiusdem y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza, otorga el derecho de palabra a la representante (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien expuso: “el esta ahorita conmigo mas que en la mama, el esta estudiando 4to año en el liceo Seijas que queda en la urbanización Buenos Aires en Tinaquillo, yo quiero que se quede conmigo por que lo domino mas “. Es todo. Posteriormente, la jueza procedió a imponer de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal., explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base a la finalidad educativo que conforme al Artículo 543 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido la finalidad de la presente Audiencia y explicar, si se cumplieron a cabalidad las obligaciones impuestas en audiencia conciliatoria; quien manifestó que Si entendía. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntar al joven (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó “estoy estudiando en el liceo Seijas y he cumplido con lo que me dijeron en este Tribunal”. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica penal Especializada, ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso: “se evidencia que se ha cumplido la finalidad del proceso visto y de la manifestación de las partes que se han cumplido las condiciones solicito de conformidad 568 LOPNNA se acuerde el sobreseimiento de la causa y se oficie a los órganos de investigación a los fines que se deje sin efecto cualquier registro que pudiera tener el adolescente solicito copias del acta. Es todo”. En este orden de ideas la ciudadana jueza expone: Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la víctima y de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 24-03-2009, siendo las siguientes: Primero: Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control o a la Fiscalia del Ministerio Publico. Segundo: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien informara a este Tribunal sobre el comportamiento del adolescente, Tercero: finalizar sus estudios de tercer año de bachillerato de Educación Secundaria, aprender una profesión u oficio. Cuarto: Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas. Quinto: Prohibición de acercarse a la victima. En el presente caso, del análisis de los actos que conforma este expediente, A la precisión anterior se suma lo establecido en el artículo en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, que establece lo siguiente: El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Tomando en cuanta el estado Constitucional actual, se debe imponer la justicia y la igualdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dilucidado lo anterior, esta juzgadora estima que, lo prudente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y hacer cesar la suspensión de proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3, a los fines de garantizar al Joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), su derecho a la educación y a trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 58 y 94, todos de la Ley Especial, cumpliéndose así la finalidad educativa del proceso. Así mismo, valga la oportunidad para instar al Joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) a no incumplir una orden u obligación impuesta por un Tribunal o cualquier autoridad, en futuras ocasiones. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA PENAL INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: HACER CESAR, la suspensión del proceso, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º en concordancia con el articulo 318 numeral 3, todos, del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisiòn expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes , y decretar el sobreseimiento Definitivo a favor del joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), fundamentándolo por auto separado, de conformidad con lo establecido en el articulo 324 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea desincorporado de SIPOL. TERCERO: Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado con la suscripción de la presente acta, las partes presentes en este acto; Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:15 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
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