REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DEL SISTEMA PENAL DE RERSPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 8 DE ABRIL DE 2.010.-
199° y 151º
JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA.
DEFENSOR PRIVADO: JUAN CARLOS VILLEGAS
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: ZUGHBI SLE IMAN
DELITOS: HURTO CALIFICADO
CAUSA N° 2C-077-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0119-05.
En el día de hoy, siendo la 2:20 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano secretario NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el ALGUACIL DENYS SUAREZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA en la Causa N° 2C-770-05, llevada contra el adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 4º y 9º del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano ZUGHBI SLE IMAN, encontrándose presentes en la sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ABG. YORLENY CARMONA; el Defensor Privado el ciudadano ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, así como el imputado de autos (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), previo traslado de la Comandancia General de la policía del estado Cojedes; igualmente se deja constancia que comparecieron los ciudadanos, (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Seguidamente la Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al adolescente imputado: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS quien expone: Ratifico la solicitud realizada en audiencia de presentación de orden de de aprehensión, y presento a los fiadores para que se materializo la medida; asimismo solicito la libertad de mi defendido por cuanto que el mismo se encuentra detenido en las instalaciones de la sede de la Comandancia de la policía de estado Cojedes. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a la presentación de los fiadores por cuanto no es contraria a derecho, así mismo solicito se INSTE al imputado a que cumpla la medida cautelar impuesta en la audiencia oral y privada. Es todo. En mérito de la manifestación de los fiadores presentados y a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Oral Especial realizada en esta misma fecha, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 2, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:, con fundamento a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Acoger como fiadores a los ciudadanos KEYVEN MAYVI PEREZ AULAR y HECMAR DE LOS ANGELES MACUPIDO SANCHEZ. Segundo: Decretarle al joven adulto (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), y mantener la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA QUINCE (15) DIAS, acordada en fecha 16/09/2005, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Termino siendo las 2:45 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS
IMPUTADO
FIADORES
1) KEYVEN MAYVEL PEREZ AULAR
2) HECMAR DE LOS ANGELES MACUPIDO SANCHEZ
SECRETARIO
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
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