REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 23 DE ABRIL DE 2.010.
200° y 151º

JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
CAUSA N° 2C-S-019-10


En el día de hoy, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la ciudadana Secretario ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO y al Alguacil LEONARDO MENA, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA INFORMAR DEL MOTIVO DE LA APREHENSION, del imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). El tribunal deja constancia de la presencia de la fiscal Quinta del Ministerio Publico, de la defensora publica penal Abg OMAIRA RODRIGUEZ, y el imputado de autos; Seguidamente el Tribunal informa del motivo de la Aprehensión del imputado manifestando que: 1.- se recibió oficio 1168 de fecha 23/04/2010, debidamente suscrita por el funcionario 1er TTE GONZALEZ MONTOYA FRAN, comandante del 2do pelotón de la 3ra compañía D-23; en el cual indica que presenta la solicitud según MEMO 004752 por la subdelegación Maracay, de fecha 06/03/2007, requerido por el Juzgado de función de Ejecución sección Penal del Adolescente oficio 32-07 orden de captura No.- 003-07 expediente Tribunal EA/00528-06 y 2.- memo 6382 de la sub delegación de Maracay 24/04/2008, requerido por el Juzgado de función ejecución penal responsabilidad adolescente estado Aragua, 13/03/2008, según oficio 35908 expediente Tribunal EA/00528-06 delito 0376 VIOLACION AGRAVADA. ES todo. se le impone de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el tribunal le pregunta al imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), si quiere declarar y expone: quiero irme de una vez para Maracay, que me lleven rápido, estoy en una semi libertad y vine por que me dieron permiso a buscar unos reales y quien me autorizo fue la Directora, andaba con mi esposa y mis dos niños. ES todo. TIENE LA PALABRA LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: solicito que sea remitido inmediatamente al tribunal que donde es requerido en el menor tiempo posible, y que se le garantice la seguridad física a mi defendido. Es todo. TIENE LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG YORLENY CARMONA Y expone: considero que debe ser remitido al tribunal del estado Aragua, por los organismos competentes, a los fines de que se continúe el proceso. Es todo. En este estado el Tribunal escuchada a la representante del Ministerio Publio, de la defensa publica penal y del imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) considera prudente en el presente caso, remitir la causa a la Circunscripción Judicial del estado Aragua, específicamente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. Así se decide; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Único: Remítase las presentes actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conjuntamente con el imputado de auto. Se comisiona al CICPC región Cojedes, Division de Captura para hacer el traslado del imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), hasta la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Oficiese lo conducente, Librese las respectivas boletas de traslado. Es todo, se terminó siendo las 04:00 p.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

FISCAL (A) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA

DEFESORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. OMAIRA HENRIQUEZ


EL IMPUTADO

EL ALGUACIL



SECRETARIA DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO