REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No.- 2
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE ABRIL DE 2010.
199° y 151º
JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EL ALGUACIL: ABG LEONARDO MENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG OMAIRA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S):
CAUSA Nº 2C- 101-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F093-10
En el día de hoy, siendo las 2:15 P.M., en virtud de darle un lapso de espera a la Defensora Publica Penal Especializada, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el SECRETARIO ABG. NESTOR GUTIERREZ y el Alguacil de guardia: LEONARDO MENA, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenado con el 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; llevada en contra del (los) Adolescente (s) : (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) por la presunta comisión de de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 272 y 277 del Código Penal. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, La Defensora Publica Especializada, ABG OMAIRA RODRIGUEZ. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia; se le concede la palabra al ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA): QUIEN EXPONE: Me siento mas seguro donde estoy por que tengo miedo por estar amenazado después del homicidio, allí es mas seguro por que hay mas policías, y quiero quedarme ahí por ahora, y que nos den colchonetas a todos, solo hay dos para todos. ES TODO. Tiene la palabra la defensa publica penal ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: solicito que sea trasladado al hospital todos los dias para que sea curado en la herida del pie; ratifico el escrito presentado por la oficina de alguacilazgo y que se le aumente la seguridad en el destacamento policial No.- 3, Tinaco, por cuanto considero que peligra la vida de mi asistido. En este estado el Tribunal escuchado el imputado y la solicitud de la Defensa Publica Penal pasa a decidir y lo hace de la manera siguiente: Escuchado el imputado y su defensora en relaciòn a que sea resguardado su integridad fisica, el Tribunal considera que a pesar de que el sitio en el cual se encuentran los adolescentes en el presente caso, como lo es el destacamento policial No.- 3 (Tinaco), no es el mas adecuado al programa socio educativo, previsto en la Ley especial que rige la materia, pero no es menos cierto que una vez conocido los hechos acaecidos en la Casa Taller “Fray Pedro de Berjas” es deber de esta juzgadora realizar todos los actos en aras de preservar la vida y la salud de todo imputado; por lo que considero que en el presente caso prudente que se mantenga en el comando policial No.- 3 Tinaco; sin embargo, se le acota al Director del Centro Especial, que al imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), se debe mantener en el mismo sitio y si es posible en un lugar aparte y aumentar la vigilancia del mismo, en resguardo de su integridad física y la salud, de conformidad con la normativa que rigen los Principios de los Derechos Humanos articulo 29 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 15 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Se insta al Director que mantenga constante vigilancia y protección y lencería además que se haga el seguimiento medico debida por la herida que presenta en la pierna. Líbrese boleta de Reingreso. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:55 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
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ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
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