REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 22 DE ABRIL DE 2010.
200° Y 151°

JUEZA: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZASS
CAUSA N° 2C- 1581-08
EXP.F.- 09-F05-0032-08

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario, ABG. NESTOR GUTIERREZ y el alguacil JOSEPH MENDOZA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con el objeto de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por la Representación del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 537 ejusdem, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde que se dicto el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Seguidamente, el Tribunal deja constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar de la Fiscalia del Ministerio Publico, la Defensa Publica Especializada, de la Defensora Publica Penal Especializada y el imputado de auto, previo traslado desde el Reten de la Policía del estado Cojedes; Se deja constancia que no hizo acto de presencia la victima ni su representante legal. Es todo, En este estado el Tribunal le impone de los hechos por los cuales el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Definitivo y expresa: en fecha 19/01/2009, la representante del Ministerio Publico realizo presenta acto conclusivo en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional por unos hechos que sucedieron en fecha 10/02/2008 y 11/02/2008 en horas de la mañana, en el sector el Cerrito, calle San Miguel, casa s/n, del Municipio las Vegas, de este Estado; (frente a la casa de la victima) cuando el adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), amenazo en varias oportunidades con matar a la adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien era su pareja, diciendo incluso que iba a buscar un arma de fuego (revolver) para matarla igualmente dijo que si llegaba a caer preso pro su culpa cuando saliera la iba a matar, todo ello en presencia de la hermana de la victima la cual responde al nombre de YUSMARY, siendo aprehendido en fecha 11/02/2008, por lo cual la fiscalia precalifico los hechos en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el Tribunal realizo la respectiva Audiencia el 29/01/2009 acordando el Sobreseimiento Provisional; y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, por lo cual la representante del Ministerio Publico, en fecha 19/03/2010, presenta nueva solicitud de Sobreseimiento Definitivo, la cual da origen a la presente Audiencia. Es todo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal (A) de Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA: “Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en donde figura como imputado la adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), esta representación Fiscal, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente considera procedente las siguientes consideraciones: En primer lugar que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos de Gènero, concretamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; tomando en consideración que en fecha 19/01/2009, esta representación solicito el Sobreseimiento Definitivo el cual lo acordò el Tribunal en fecha 29/01/2009; asi mismo el articulo 562 establece que si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, procede el Sobreseimiento Definitivo; considero, como parte de buena Fè, que es deber de esta representación fiscal solicitar el Sobreseimiento Definitivo al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente ES todo. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de la imputada de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la adolescente imputada (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), quien expone: eso fue hace mucho tiempo y eso fue con la mama de ella, por que me hecho un balde de agua encima, tenemos un bebe. ES todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Especializada, ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: por cuanto evidentemente se desprende las actuaciones que se encuentra llenos los extremos que presenta el articulo 562 de la LOPNNA, es por lo que ratifico el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 19/03/2010, en el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Es todo. El Tribunal, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, así como la exposición de la Defensa Publica, para decidir observa: Oída en primer lugar el requerimiento formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio, mediante el cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de la adolescente, (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) y ratificada la solicitud de la Defensa Publica Especializada, este Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: 1.- Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente el acto conclusivo fue presentado en fecha 19/01/2009 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal secciòn Adolescente, en el cual solicito el Sobreseimiento Provisional, en virtud de que en el proceso de investigación ordenado a los órganos respectivos, los elementos que servirían para fundamentar la acusación, no fueron debidamente colectados; tal es el caso de la declaración de la testigo, YUSMARI, hermana de la victima, quien no asistiò a los llamados que le hizo la Fiscalia del Ministerio Publico para que declarara en relación a los hechos; asì mismo, el exàmen medico psicològico de la victima que es de vital importancia para demostrar el delito de Amenaza, precalificado por el Ministerio Publico, por lo que a decir de la misma representación fiscal, que en el caso de presentar un acto conclusivo acusatorio el mismo carecería de fundamentos legales para pedir el enjuiciamiento; por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional, el cual acordò el Tribunal en fecha 29-01-2009; 2.- Ahora bien, en fecha 19/03/2010, la Defensora Publica Penal Especializada, presenta escrito ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Secciòn, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), y que se declare la extinción de la acciòn penal y la remisiòn de la causa al archivo judicial; esta juzgadora observa que el articulo 562 de la LOPNNA establece que si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, la Juez pronunciara el Sobreseimiento Definitivo; y, en el presente caso desde que se dicto el Sobreseimiento Provisional en la Audiencia respectiva, en la data 29/01/2009, hasta la presente fecha no se observa que se haya reaperturado el procedimiento por parte del Ministerio Publico; èsto, sumado con la manifestación de Buena Fè, del representante Fiscal del Ministerio Publico en esta Audiencia, en la cual no se opone a la solicitud de la Defensora Publica Penal Especializada, en relación a que se declare el Sobreseimiento Definitivo, por lo que esta juzgadora comparte la solicitud planteada y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa 2C-1581-08 al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), titular de la cedula de identidad no.- 20.270.130, por el presunto delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el delito 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor de la adolescente: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); SEGUNDO: Remítase la presente Causa al Archivo Central, una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. Se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Díctese el auto de Sobreseimiento por auto separado. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Central. Es todo. Terminó, siendo las 10:45 A. M se leyó y conformes firman:
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02.
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO