REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 15 DE ABRIL DE 2.010.-
199° y 151º
JUEZ: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
CAUSA N° 2C-1818-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0128-09
En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, en virtud del retardo del imputado, se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, y El Secretaria ABG. NESTOR GUTIERREZ, y el alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, el imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), y la defensora pública penal ABG MARIA ELADIA OJEDA ES todo. Se encuentra acompañado por su ciudadana madre (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). y la representante de la victima (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: Ratifico el escrito de fecha 19/03 /2010, solicito la revisión de la medida cautelar de presentación periódica la cual cumple a cabalidad, tal como consta en el folio de presentación y se tome su condición de estudiante regular de la UNELLEZ tal como se evidencia al folio 170, solicito de conformidad 313 del COPP, se establezca lapso prudencia para la finalización de la presente investigación a los fines de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo y que se considere que al auto de la apertura de la investigación queda pendiente recabar tales diligencias, los hechos sucedieron el 13/07/2009, por lo que ha transcurrido mas de 9 meses, por información suministrada por mi defendido, el nombre del adolescente ha sido publicado en la respectiva pagina de Publicación del TSJ Regiones, específicamente de4l acta de presentación de imputado de fecha 14/07/2009, de conformidad Art. 65 LOPNNA a los fines d e garantizar la vida privada de mi representado se oficies al organismo pertinente para que a la brevedad cese el nombre de mi defendido de la pagina de Internet y copáis de la causa ES TODO. Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales previsto en la ley, articulo 125 y 131 del COPP y articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Tiene La Palabra EL IMPTUADO (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) quien expone no quiere declarar, Es todo”. TIENE LA PALABRA LA VICTIMA (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), Y EXPONE: eso le toca al hijo a nosotros no, nosotros somos testigos, se nos fue la hermana de nosotros y que vamos a ser, y no la vamos a revivir, nadie quiere matar a otro, según dicen es descuido del niño, pero los padres tienen que ver; nosotros tenemos nietos y somos incapaces de darle un carro a el; el era el único que vivía aquí con su mama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, y esto aunado a que hasta la fecha esta representación fiscal considera que faltan actuaciones que realizar solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Y no me opongo a la solicitud de la defensa publica penal especializada. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 19/03/2009, por lo que han transcurrido mas de nueve (09) meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días en virtud de la complejidad de la investigación contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación, SEGUNDO: en relación a la solicitud de la ampliación de la medida cautelar de presentación solicitada por la defensa publica penal especializada la misma SE ACUERDA y se amplia de cada quince (15) dias a UNA (1) VEZ AL MES; TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Informática del Circuito Judicial del estado Cojedes a los fines de que subsane en relación a la aparición del nombre del imputado en la pagina de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y el representante fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, SEGUNDO: en relación a la solicitud de la ampliación de la medida cautelar de presentación solicitada por la defensa publica penal especializada la misma SE ACUERDA y se amplia de cada quince (15) dias a UNA (1) VEZ AL MES. Oficiese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Informática del Circuito Judicial del estado Cojedes a los fines de que subsane en relación a la aparición del nombre del imputado en la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y el .
representante fiscal del Ministerio Publico. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y el representante fiscal del Ministerio Publico. Es todo, siendo la 11:10 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
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