REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No.- 2
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE ABRIL DE 2010.
199° y 151º
JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EL ALGUACIL: DENI SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON)
CAUSA Nº 2C-100-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-00
En el día de hoy, siendo las 5:20 pm., se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la Secretaria ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO y el ALGUACIL DENI SUAREZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-100-10, llevada en contra del Adolescente: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), previstos en los Art. 218 y 456 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Pública Especializada, ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, así como el adolescente imputado (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), previo traslado desde la casa el asa de formación integral “Fray Pedro de Berjas”, San Carlos, Estado Cojedes, Acompañado de su representante legal la ciudadana (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Seguidamente, se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON). Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Pasando a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Por las razones antes expuesta procede a precalificar el delito como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), previsto en el Art. 218 y 456 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. así mismo en este acto, solicito se le imponga una medida cautelar menos, consistente en presentación periódica por el tiempo que el Tribunal a bien tenga, de conformidad con el artículo 582 literal “C” del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado de autos adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta al imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), y expone: “No se deseo declarar”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRIGUEZ y expone: se observa de las actuaciones que no se observa la participación de mi defendido en el delito que le imputa la fiscal del ministerio publico, por cuanto se evidencia al folio 2 solamente existe la declaraciòn de los funcionarios que indican que dan la voz de alto y de ese dicho no se evidencia la Resistencia a la Autoridad; además no hay denuncia de la presunta victima; por todo lo antes dicho solicito la Libertad Plena de mi defendido, con base al articulo 49.2 constitucional y articulo 540 de la LOPNNA, solicito copias del acta, y solicito se le realice informe psicológico-social. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Publica y la manifestación del imputado en no querer declarar, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al merito de la controversia planteada, quien aquí decide legitima la detención en Flagrancia en relaciòn al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, practicada al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Policial que riela al folio 02 y su vuelto y folio 03, de la presente causa, que en fecha 09/04/2010, suscrita por el detective CLARENCIO PEREZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas delegación San Carlos, Estado Cojedes, la cual se transcribe en parte “ cuando se encontraban de patrullaje … en operativo ordenado por directrices de la Directiva de este Cuerpo detectivesco --- en compañía del funcionarios OMAR MARTINEZ, en momentos que circulaban por el sector la babas, de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos en n vehiculo tipo moto, de color rojo quienes … tomaron actitud sospechosa, y aceleraron su vehiculo originándose una persecución … logrando darles alcance en la calle principal, del referido sector, adyacente a la charcutería Divina Pastora; … siendo que … habían soltado un bolso, se procedió a neutralizar a los referidos sujetos quienes dejaron caer la moto en al que circulaban, se les practico su inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal … sito donde se encontraba el bolso .. fue fijada y colectada … en virtud de que se encuentra en un delito flagrante como lo expresa el articulo 248 del código orgánico procesal penal … se le manifestó el motivo de la detención y fueron impuestos del motivo de la aprehensión… ” Todo ello en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público y la solicitada por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora que existe la comisión de unos hechos punibles como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), previsto en el Art. 218 y 456 del Código Penal, delitos éstos de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos la acción Penal; que existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que a continuación se pasan a mencionar: 1.- Corre inserta Al folio 2 y vuelto y folio 3, de la presente causa Acta de Procesal Penal, 2.- al folio 4 registro de cadena de custodia 3.- a los folios del 5 al 6 Actas de inspecciones Técnicas Criminalisticas 0587 y 0586 de fecha 09/04/2010, debidamente suscrita por los funcionarios OMAR MARTINEZ y CLARENCIO PEREZ 4.- Corre inserta al folio 14 Dictamen Pericial a dos telèfonos celulares, un casco, una cartera tipo bolso, una billetera, una calculadora, un carnet; 5.- folio 16 y 17 oficio y orden de apertura de investigaciòn, por lo cual esta Juzgadora considera que efectivamente se configuran los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Tribunal considera que en razón de que dicho delito NO merece Sanción Privativa de Libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pero siendo que se debe garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y demás actos del Proceso, así como la búsqueda de la verdad conforme al principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico procesal penal, relativo a la finalidad del proceso, razón por el cual se decreta la medida establecida en el articulo 582 literal “c” de la mencionada Ley Especial. es decir, Presentación periódica CADA OCHO ( 8 ) DIAS, por ante la Unidad de alguacilazgo de esta sección, ” previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud de que la presente causa, se encuentra en la fase de investigación, en donde el Fiscal debe seguir investigando, razón por la cual considera esta juzgadora que se debe seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo: 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relaciòn a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO en calidad de ARREBATON. CUARTO: Se acuerda expedir copias solicitas por la Defensa Publica de toda la causa y copia simple de la presente acta al Ministerio Público; QUINTO:. Se acuerda remitir al Tribunal Ordinario copias certificadas de la presente causa en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que se remitan a este Tribunal las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con esta causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, OBRANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 555 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 282 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), se realizó el día 09 de Abril de 2010, siendo las 7:35 PM y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 10 de abril de 2010, a las 2:55 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la detención en flagrancia practicada al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se desprende del Acta Policial, que riela al folio 02 y su vuelto y folio 03, de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), la medida de PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO DIAS ( 08 ) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el articulo 582 literal “c”, previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se precalifican los hechos como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), previstos en los Art. 218 y 456 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficial al equipo Multidisciplinario a los fines se le realice al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) informe Psicosocial SEXTO: Se acuerda expedir copias solicitas por la Defensa Publica de toda la causa y copia simple de la presente acta al Ministerio Público SEPTIMO:. Se acuerda remitir al Tribunal Ordinario copias certificadas de la presente causa en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que se remitan a este Tribunal las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con esta causa. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. OCTAVO: Se Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta sección de adolescente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 5:40 horas de la tarde.
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ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
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