REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000189
SOLICITANTE: Maribel Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.335.888, residenciada en la Comunidad de Caño de Indio, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: Maribel Figar Chirinos y SE OMITE NOMBRE, venezolanas, de diez y ocho (18) y diez y siete (17) años de edad
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010, por la ciudadana Maribel Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.335.888, actuando en su carácter de representante legal de la joven Maribel Figar Chirinos, de diez y ocho (18) años de edad y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diez y siete (17) años de edad, debidamente asistida para este acto por el Abogado Carlos Eduardo Moratino Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.922, con la finalidad de solicitar se le autorice a gestionar todo lo concerniente para movilizar la cuenta de ahorro signada con el Nº 0134-0410-19-4105023265, libreta Nº 4318512410, que mantenía el progenitor de sus hijas en la Entidad Bancaria Banesco Agencia Tinaquillo, quien en vida respondiera al nombre de Vicente Figar Pérez, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad número E-81.432.265.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22 de abril de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2010, en donde se acredita la cualidad que tienen la joven Maribel Figar Chirinos y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Vicente Figar Pérez, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad número E-81.432.265.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Maribel Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.335.888; para que en nombre y representación de sus hijas: Maribel Figar Chirinos y SE OMITE NOMBRE, venezolanas, de diez y ocho (18) y diez y siete (17) años de edad, proceda a realizar los tramites para movilizar la cuenta de ahorros signada con el Nº 0134-0410-19-4105023265, libreta Nº 4318512410, que mantenía el progenitor de sus hijas en la Entidad Bancaria Banesco Agencia Tinaquillo, quien en vida respondiera al nombre de Vicente Figar Pérez, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad número E-81.432.265. Queda obligada, la solicitante ciudadana Maribel Josefina Chirinos, de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000268.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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