REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000046

DEMANDANTE: José Vicente Ortega
DEMANDADO (A): Carmen Josefina Romero
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintitrés (23) de abril del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos José Vicente Ortega y Carmen Josefina Romero, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.768.967 y 7.563.404. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE de diez (10) años de edad, garantizándole el derecho de opinar establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien fue oída en forma separada y quien manifiesta: “Yo tengo tres (03) años que no veo a mi papá, porque el no me va a ver, yo quiero ver a mi papa pero en el frente de mi casa, no quiero quedarme con él en su casa porque él bebe aguardiente cuando cobra. Yo no quiero quedarme el fin de semana con mi papá, porque tengo que hacer mis tareas y en la tarde practico basket, los días lunes, miércoles y viernes desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00p.m.). Es todo”. Oída como ha sido la niña este tribunal considera prudente que la misma sea oída por la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, quien después de oír la opinión de la niña, deberán opinar en esta audiencia, es por lo que se difiere la presente audiencia por un tiempo prudencial y una vez que la niña sea oída por el equipo Multidisciplinario, este tribunal continuaran la audiencia escuchando en primer lugar la opinión de la Licenciada Magdeleine Castellanos. Este tribunal reanuda la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, Licenciada Magdeleine Castellanos, quien manifiesta: “De las conversaciones con María José, manifiesta su deseo de compartir con su papá y tener contacto con su familia paterna, pero ella tiene miedo de que la mamá se ponga brava, ella los quiere a ambos progenitores y quiere compartir con ambos, de hecho planteada la posibilidad de irse hoy y que la regrese mañana ya que tiene una fiesta, además plantea que el régimen puede ser un fin de semana si y uno no. Es todo”. En este estado se les concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano José Vicente Ortega, quien manifiesta: “Yo propongo que el régimen de convivencia familiar para compartir con mi hija sea de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes en horas de la tarde, hasta el día domingo en horas de la tarde que me comprometo a retornarla a casa de la progenitora. El día de la madre lo compartirá con la progenitora y el día del Padre con el progenitor. Con respecto a las vacaciones escolares compartirá una semana con cada progenitor de forma alterna Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Josefina Romero, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia propuesto por el progenitor de mi hija, siempre y cuando el sea responsable con la niña cuando se la lleve” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Vicente Ortega y Carmen Josefina Romero, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.768.967 y 7.563.404, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:


José Vicente Ortega


Demandada:


Carmen Josefina Romero


Niña:

SE OMITE NOMBRE




La Secretaria



Abg. Eliana Lizardo






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000250.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.