REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000261

DEMANDANTE: Paulo Emilio Gutiérrez Jiménez
DEMANDADO (A): Karene Yubisay Croquer Díaz
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (22) de abril del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto el único acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio Contencioso; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano Paulo Emilio Gutiérrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.506, en su condición de demandante, Así mismo comparece la ciudadana Karene Yubisay Croquer Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.051.061, en su condición de demandada. Se da inicio a la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Paulo Emilio Gutiérrez Jiménez y Karene Yubisay Croquer Díaz, a los fines tratar lo correspondiente al único acto reconciliatorio, quienes manifiesta: “No existe posibilidad de reconciliación entre nosotros, por lo que insistimos en continuar con el procedimiento. Es todo” Por otra parte procede la jueza a dar inicio a la audiencia especial de mediación para tratar lo relativo a las instituciones familiares de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la audiencia, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Paulo Emilio Gutiérrez Jiménez, quien expone: “Con respecto a la custodia de mis hijas la esta ejerciendo la madre y estoy de acuerdo que la siga ejerciendo. Con respecto a la Obligación de Manutención, existe un acuerdo homologado por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección, adscrito a este circuito judicial, el cual consta el asunto Nº HH11-V-2005-000152. Con relación al régimen de convivencia familiar, igualmente existe un acuerdo homologado por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección, adscrito a este circuito judicial, el cual consta el asunto Nº HH11-V-2005-000001. En es te estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Karene Yubisay Croquer Díaz, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: se homologan los acuerdos parciales llegados entre los ciudadanos Paulo Emilio Gutiérrez Jiménez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.506, en su condición de demandante y la ciudadana Karene Yubisay Croquer Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.061, a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE, en relación a las Institución Familiar, relativa a la custodia, en razón de que las otras instituciones familiares como lo son: régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, ya existe acuerdo homologado Segundo: visto como no fue posible la reconciliación entre las partes. Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante
Paulo Emilio Gutiérrez Jiménez



Demandada
Karene Yubisay Croquer Díaz

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000245.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.