REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000176
SOLICITANTE: María Ana Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.019.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana María Ana Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.019, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001, en representación su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el pago por concepto de una Póliza de Seguros, ante la empresa Aseguradora Banesco Seguros, C.A., así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, dejados por su fallecido padre Ismael David Maluenga González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 974.097.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en donde se acredita la cualidad que tienen los Ciudadanos Marvis coromoto Lesbia Hermelinda, Ismael David, Miguel Eduardo, Sofía Carlota, Alirio Ali, Raquel Aimara y Fabricio _Ernesto Maluenga Nieves; los Ciudadanos Juan Carlos, Fanny Faride y David Alberto Maluenga Fuentes; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.987.395, 4.142.730, 4.098.424, 5.210.908, 5.987.351, 5.987.350, 8.624.073, 10.138.694, 12.895.493, 13.041.436 y 18.320.671, respectivamente; el adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.604.873; y a su viuda, la Ciudadana Hermelinda del Carmen Nieves de Maluenga, de Únicos y Universales Herederos del causante de quien en vida respondiera al nombre de Ismael David Maluenga González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-974.097; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana María Ana Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.019; a los fines de que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de una Póliza de Seguros, ante la empresa Aseguradora Banesco Seguros, C.A., así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, dejados por su fallecido padre Ismael David Maluenga González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 974.097. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000243.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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