REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000145

SOLICITANTE: Rosa Elena Salazar Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.586.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, presentado en fecha veinticuatro (24) marzo de dos mil diez (2010), por parte del abogado Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana Rosa Elena Salazar Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.586.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Ysolina del Carmen Guevara y Oscar Amado Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.992.911 y V-11.139.566 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, en la condición de hijas y Rosa Elena Salazar Ramos en su condición de cónyuge; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes Narkis Elena, Niliany del Valle, Narzyg Santiaga Guevara Salazar, y la cónyuge ciudadana Rosa Elena Salazar Ramos, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Nilo Raúl Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.034 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez



La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo Ysea








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000239.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________