REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000155

SOLICITANTE: Marisol Benítez Ramírez de Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.066.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana Marisol Benítez de Cabaña, en su condición de progenitora quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.066; mediante la cual solicitó autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo las cantidades de dinero por concepto pensión de sobreviviente proveniente de la jubilación, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, dejados por su fallecido progenitor Félix Cabaña Matute, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.033.638.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), donde se acredita la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Marisol Benítez de Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.065, en su condición de cónyuge, como la adolescente SE OMITE NOMBRE, y los adultos Félix Degaulle Cabaña González, Félix Eustaquio Cabaña González, Félix Cabaña González, Feider Alfredo Cabaña Sánchez, Elicibeth Mercedes Cabaña de Jahn, Félix Darwin Cabaña González en la condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante de quien en vida respondiera al nombre de Félix Cabaña Matute, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.033.638, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Marisol Benítez Ramírez de Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.066, a los fines de que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente proveniente de la jubilación del causante por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, dejados por su fallecido progenitor Félix Cabaña Matute, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.033.638. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000232.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.