REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000138

SOLICITANTE: Neyda Naneis Parraga Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.004.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana Neyda Naneis Parraga Mendoza, en su condición de progenitora quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.004; mediante la cual solicitó autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo las cantidades de dinero por concepto de fidecomiso y prestaciones sociales que le correspondía al de cujus como trabajador de la empresa “Licorería Pestaña C.A., Seguro Social Obligatorio, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, dejados por su fallecido progenitor Henry Antonio Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.540.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del causante de quien en vida respondiera al nombre de Henry Antonio Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.540, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Neyda Naneis Parraga Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.004, a los fines de que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo las cantidades de dinero por concepto de fidecomiso y prestaciones sociales que le correspondía al de cujus como trabajador de la empresa “Licorería Pestaña C.A., Seguro Social Obligatorio, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, dejados por su fallecido progenitor Henry Antonio Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.540.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000231.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.