REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2002-000006
DEMANDANTE (S): Elizabeth Jean
DEMANDADO José Antonio Velásquez Villegas
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles (14) de abril de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el Nº HH11-V-2002-000006, llevada ante este Tribunal, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; se deja constancia de la incomparecencia de las partes; comparece la ciudadana Flor Maria Sequera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.538.894, en compañía de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se da inicio a la audiencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) Se le impone a los presente del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Flor Maria Sequera Pineda, quien expone: “Yo tengo al niño desde meses de nacido y a la niña de días de nacidos y en la actualidad tienen siete (07) y ocho (08) años. Están estudiando y van bien en el colegio, estudian segundo grado. Yo tengo la intención de sacarlos a adelante y que sean unos profesionales y manifiesto mi intención de continuar a cargo de los cuidados de los niños. En estos momentos estoy tramitando la adjudicación de un apartamento en el complejo Irani, me están ayudando y lo van a tramitar como doble caso social por los niños y por mi enfermedad, para irme y garantizarles un bienestar a los niños. Ellos conocen la verdad de su procedencia desde que tienen seis (06) años de edad. En la actualidad mi ex esposo vive con nosotros en la casa a pesar de que llevo tres años de divorciada, pero como esta enfermo se esta quedando en la casa, pero no nos llevamos bien. Es todo”. En este estado se procede a oír al niño SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “A mi no gusta el nombre de SE OMITE NOMBRE, estoy en el colegio y voy bien, en la casa nos tratan bien y nos dan la comida. Mi papa esta en la casa y se porta mal porque pelea con mi mamá, ahora esta enfermo por que lo choco una camioneta cuando iba en una moto. Es todo”. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Estoy estudiando voy bien, en la casa nos tratan bien y estudio el mismo grado con mi hermano. Es todo” Este Tribunal oída a la exposición de los niños y por cuanto la niña ha mostrado temor a las preguntas realizadas, lo que llama la atención de este tribunal, por lo que considera pertinente que sea oída por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, para que indague las razones de la conducta de la niña, motivo por el cual este tribunal siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) acuerda diferir la audiencia por un tiempo prudencial y una vez que sea oída la niña por el Equipo Multidisciplinario, se reanudara la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Visto expuesto por la ciudadana jueza esta representación fiscal se adhiere a la acordado, a los fines de que la niña sea oída por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario y se difiera la audiencia para oír la opinión del Equipo multidisciplinario. Es todo”. Este tribunal siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) reanuda la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Psicóloga Licenciada Magdeleine Castellanos, quien expone: “En la entrevista sostenida con la niña, pone en manifiesto temores hacia en padre sustituto por la posible presencia de castigos y maltratos hacia ella por parte del padre sustituto, la niña hace referencia que recibe coscorrones y algunos golpes con la mano ya que si utiliza correa ya que la correa deja marca. Por esa razón sugiero que se oriente a la madre sustituta a los fines de que vele por que no se presente la situación de maltratos del padre sustituto hacia la niña. Por otra parte de la entrevista realizada al niño SE OMITE NOMBRE, también el niño hace referencia a la presencia de maltrato físico por parte del padre sustituto, recibiendo coscorrones y que además lo sube en un palo de guayaba. En cambio la madre sustituta los castiga impidiéndole las salidas y la televisión; Por lo que se sugiere igualmente a la madre sustituta estar pendiente de esta situación a fin de evitarla. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de la integrante del equipo multidisciplinario, y visto el informe de seguimiento que consta en el expediente, esta representación fiscal considera que si bien es cierto que es favorable que se ratifique la colocación en familia sustituta, no es menos cierto que es necesario instar a la madre sustituta y orientarla en que debe dialogar con su pareja a fin de evitar que se siga materializando actos en contra de los niño, tal y como lo expuso la psicóloga que pudiesen afectar su estabilidad emocional. En tal sentido es necesario hacer un seguimiento sobre si dicha conductas sean modificado, por lo que sugiero que la psicóloga realice en un lapso prudencial un informe donde sean oídos nuevamente los niños, la madre sustituta y la pareja de ésta, a fin de constatar los avance que se hayan logrado en base a las orientaciones impartidas por la madre a fin de evitar los conflictos en la familia. Es todo” Oída la exposición de la ciudadana Flor Maria Sequera Pineda, madre sustituta de los niños SE OMITEN NOMBRES, la opinión de los niños SE OMITEN NOMBRES, la opinión del representante Fiscal del Ministerio Público Abg. José Fuentes, la exposición de la Psicóloga del Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y revisadas las actas que componen el presente asunto, específicamente el Informe de Seguimiento de fecha 14-12-2009, que riela al folio 537 al 542, del presente asunto, donde se observa de las conclusiones y recomendaciones una dinámica familiar favorable y la esmerada atención y dedicación de la ciudadana Flor Sequera hacia los niños, recomendando la permanencia de los mismos en el hogar de la familia sustituta, sin embargo este tribunal observa una vez oída la opinión de la niña por este tribunal, así como la exposición de la psicóloga del equipo multidisciplinario, que la misma manifiesta ciertos temores que pudiesen ser originados por presuntos maltratos por parte del padre sustituto, en consecuencia este Tribunal considera prudente remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio publico de este Circunscripción Judicial, copia certificada del acta de la presente audiencia, a los fines de que sea distribuida al Fiscal competente, y se aperture la investigación que corresponda. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 23 de abril del 2.003, de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana Flor Maria Sequera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 89.538.894, residenciada en la calle El Molino, casa Nº 15-19. San Carlos estado Cojedes de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 literal “A”. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente constancia de colocación familiar a la ciudadana Flor Maria Sequera Pinto. TERCERO: Se ordena la realización de un Informe de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde deberán oír la opinión de los niños, el primer Informe de seguimiento deberá ser remitido a los tres mese y los informes posteriores cada seis meses. Ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario de este tribunal. Líbrese oficio. CUARTO: Se insta a la madre sustituta a los fines de que garantice la integridad física de los niños en virtud de lo expuesto por la psicóloga en relación a su ex cónyuge de la madre sustituta. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.)
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público:

Abg. José Bernardo Fuentes


Psicóloga:


Magdeleine Castellanos


Compareciente:

Flor Maria Sequera Pineda
Niños:

SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000228.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.