REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2005-000011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KARINA KATIUSKA VALERA MUJICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-12.766.587.
DEMANDADO: CARLOS LUIS CAO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.599.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quince (15) y nuevo (09) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2005), por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Karina Katiuska Valera Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.766.587 en contra del ciudadano Carlos Luis Cao Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.599.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005), se le dió entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano Carlos Luís Cao Pinto, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por el motivo de Obligación de Manutención, sin embargo, hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Karina Katiuska Valera Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.587, en contra del ciudadano Carlos Luís Cao Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.599, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Karina Katiuska Valera Mújica, en contra del ciudadano Carlos Luis Cao Pinto.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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