REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2004-000141
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LENDYS ENRIQUE HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-13.182.316.
DEMANDADA: LISANNE NAKARID SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.970.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), seis (06) años.
MOTIVO: FILIACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano Lendys Enrique Hernández Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-13.182.316, debidamente asistido por el profesional del derecho José Rafael Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.682 en contra de la ciudadana Lisanne Nakarid Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.970.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se recibió diligencia presentada por parte del ciudadano Lendys Enrique Hernández Niño, a los fines de solicitar copia certificadas del presente asunto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Filiación, incoado por el ciudadano Lendys Enrique Hernández Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-13.182.316 en contra de la ciudadana Lisanne Nakarid Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.970 , y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Filiación, incoado por el ciudadano Lendys Enrique Hernández Niño, en contra de la ciudadana Lisanne Nakarid Sequera.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte accionante.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro