REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2004-000042
DEMANDANTE: EULANYS JIMÉNEZ DE SUPPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-7.234.534.
DEMANDADO: VINCENZO SUPPA LIMOGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.481.
DESCENDIENTE ANGELINA ENZA SUPPA JIMENEZ, diecinueve (19) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro (2004), por el Concejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de Angelina Enza Suppa Jimenez, a solicitud de la ciudadana Eulandys Jiménez de Suppa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.534 en contra del ciudadano Vincenzo Suppa Limoggi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.481.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha primero (01) de julio de dos mil cinco (2005), se recibió diligencia presentada por parte de la ciudadana Maria Ojeda, en su condición de Defensora Público en materia especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de los adolescentes de autos.
Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la partes interesadas hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por el Concejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de Angelina Enza Suppa Jimenez, a solicitud de la ciudadana Eulandys Jiménez de Suppa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.534 en contra del ciudadano Vincenzo Suppa Limoggi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.481, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de Angelina Enza Suppa Jiménez, a solicitud de la ciudadana Eulandys Jiménez de Suppa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.534, en contra del ciudadano Vincenzo Suppa Limoggi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.481.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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