REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000131
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NADESKA ESTILITA RAMOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.963.239.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Nadeska Estilita Ramos Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.239, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Nº 129.187, actuando como representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se le designe como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Teresa Soto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.693.097, a favor de la adolescente ante identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día seis (06) de abril de dos mil diez (2010), a las diez y quince de la mañana (10:15a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día seis (06) de abril de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Nadeska Estilita Ramos Soto y Maria Teresa Soto González; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Nadeska Estilita Ramos Soto, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana Maria Teresa Soto González.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Nadeska Estilita Ramos Soto, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Maria Teresa Soto González, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Teresa Soto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.097, como Curadora de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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