REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000107
SOLICITANTE: RAYGIMAR CARPIO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.040.446.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuatro (04) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años, a requerimiento de la ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.040.446, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Único y Universal Heredero, del de Cujus Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.321.193.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Elio Rafael Rodríguez Rivero y Fredy Enrique Álvarez Montenegro, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijo, de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.321.193, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.321.193, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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