REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2008-000207
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Carmelo José Flores Sarmiento y Rebeca Natacha Lara Duarte, en el presente asunto que por Homologación de Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el N° HP11-H-2008-000207; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mariangela Aldana Nervo y Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.269.535 y 16.157.283. Se deja constancia que se encuentra presente el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 10:00 a.m., concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, quien expone: “Asumo que en la actualidad adeudo por concepto de Obligación de Manutención atrasadas, la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400,00) por ende la cancelare en seis (06) de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) que serán depositadas a partir del 15 de mayo en la cuenta de ahorros Nº 01160009310196083176, del BOD, que esta a nombre de la ciudadana Mariangela Aldana Nervo, Así mismo autorizo y solicito para que me retengan mensualmente de mi cuenta nomina la cantidad de de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales; un bono escolar de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) para el 30 de julio y un bono en diciembre por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) en tal sentido, solicito se oficie al Jefe de Recursos Humanos del IABPEC (Instituto Autónomo Bolivariano de la Policía Estadal del Estado Cojedes) a fin de que se me efectúen los descuentos en relación a la mensualidad propuesta y el bono escolar y navideño, solicito copia de la libreta que corre al folio 19 del presente asunto así como copia simple de la presente acta que se levante de esta audiencia”. Es todo. En este estado se procede oír a la ciudadana Mariangela Aldana Nervo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Carlos Rodríguez”. Es todo. Oída a los ciudadanos Mariangela Aldana Nervo y Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, quienes solicitaron sea suspendida la ejecución voluntaria decretada en fecha 06 de abril del 2009; Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos Mariangela Aldana Nervo y Carlos Jesús Rodríguez Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.269.535 y 16.157.283, en los mismos términos antes suscritos, en tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del IABPEC (Instituto Autónomo Bolivariano de la Policía Estadal del Estado Cojedes) a los fines de que efectúen los descuentos antes mencionados que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160009310196083176, del BOD, que esta a nombre de la ciudadana Mariangela Aldana Nervo Aldana. Líbrese oficio. Así Mismo se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 06 de abril del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo terminó siendo las 10:15 a.m. se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Juan Ramos Ferrer
Defensor Público
Los Comparecientes:
Mariangela Aldana Nervo
Carlos Jesús Rodríguez Arteaga
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
HP11-H-2008-000207
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