REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000072
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por la ciudadana Violeta Cilenia Bello Moreno, contra el ciudadano Wilfredo Román Ortega Fonseca; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Violeta Cilenia Bello Moreno y Wilfredo Román Ortega Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.671.802 y 4.096.655, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 10:30 a.m. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: ambas partes acordaron que la adolescente compartirá con el padre de lunes a jueves de manera flexible, es decir que podrán salir a comer, se comunicaran vía telefónica en cualquier hora del día; Así mismo compartirán desde el día viernes en horas de la tarde hasta el sábado en la tarde; En el mes de diciembre el 24 lo compartirá con el progenitor y el 31 con la madre; En carnavales lo compartirá con el padre y en Semana Santa con la progenitora; En vacaciones de agosto una semana compartirá con la madre y una semana compartirá con el padre y así sucesivamente en toda la temporada vacacional; el día de cumpleaños de la adolescente lo compartirá con los dos padres. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana jueza procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó, estar conforme con los acuerdos llegados por los ciudadanos antes identificados. Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Violeta Cilenia Bello Moreno y Wilfredo Román Ortega Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.671.802 y 4.096.655, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Violeta Cilenia Bello Moreno

Wilfredo Román Ortega Fonseca


Adolescente
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro