REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA DE JESÚS DIAZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.485.
DESCENDIENTE: LEONARDO ENRIQUE DÍAZ, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), por la ciudadana Maria de Jesús Diaz Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.485, actuando como representante legal del beneficiario Leonardo Enrique Diaz, debidamente asistida por la profesional de derecho Mirian Mendoza Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, mediante el cual solicitan autorización.
Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), le dió entrada a la solicitud y se fijó audiencia especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 16 de enero de 2009, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante acompañada del beneficiario y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al beneficiario Leonardo Enrique Díaz; quien manifestó su opinión el deseo de estudiar derecho en la Universidad de Carabobo y este de acuerdo con la venta de la casa. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a la solicitante Maria de Jesús Diaz Santamaría, quien ratifico el contenido de su solicitud de Autorización. Luego, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien instó a la solicitante para que consigne ante este despacho el evaluó realizado al inmueble y la opción de compra y venta de dicho inmueble, y hasta presente fecha la parte interesada no a impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Autorización, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por el motivo de Autorización, presentado por la ciudadana Maria de Jesús Diaz Santamaría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.485, actuando como representante legal del beneficiario Leonardo Enrique Diaz.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro