REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000193
SOLICITANTE: RAYGIMAR CARPIO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.446.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuatro (04) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interese del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de la ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.040.446, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de seguros, pensiones, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dejados por el de cujus Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.193.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Único y Universal Heredero del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.193, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.040.446, para que en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorro, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dejados por el de cujus Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.193.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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