REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000042
SOLICITANTE: JANET RAMONA, MÉNDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.800
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interese del adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de la ciudadana Janet Ramona Méndez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.800, mediante la cual solicitó se le conceda autorización para tramitar la obtención del pasaporte del mencionado adolescente, quien tiene proyectado viajar para España a fin de disfrutar vacaciones.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de diecisiete (17) años, cuya filiación se encuentra establecida respecto a la ciudadana Janet Ramona Méndez López, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.800, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para tramitar la obtención del pasaporte, quien tiene proyectado viajar para España a fin de disfrutar vacaciones.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial para tramitar la obtención del pasaporte del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 20.485.573, quien tiene proyectado viajar para España a fin de disfrutar vacaciones.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro