REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000423
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JANETH CAROLINA MARTINEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.122.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensora Pública Primero Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Janeth Carolina Martínez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.122, mediante el cual solicitan Curador Ad-Hoc.
Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), se le dió entrada a la solicitud y se fijó audiencia para el día diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), a los fines de oír al aspirante a Curador ciudadana Maria del Carmen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.594.457.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, se deja constancia la falta de comparecencia de las partes, es por lo que se declaro desierto el acto y se espera impulso procesal de las partes, y hasta presente fecha la parte interesada no ha impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Cúratela, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por el motivo de Cúratela, presentado por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de defensora Pública Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Janeth Carolina Martínez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.122.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro