REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000179
SOLICITANTE: MEURIS MARILYN MERCADO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 10.989.308
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: MARLENIS JOSEFINA GAMEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.355
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), presentada por la ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 10.989.308, actuando como representante legal de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la profesional del derecho Marlenis Josefina Gamez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.355, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorro, primar, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dejados por el de cujus Agustín Rafael Seco Seco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.601.873.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Agustín Rafael Seco Seco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.601.873, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 10.989.308, para que en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dejados por el de cujus Agustín Rafael Seco Seco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.601.873. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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