REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000165

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.706 y YAURI FABIOLA DUARTE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.866.189.
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.693.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Francisco Javier Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 16.774.706 y Yauri Fabiola Duarte Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 17.866.189, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Dennis Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.693, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora ciudadana Yauri Fabiola Duarte Villegas.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Francisco Javier Lozada, aportará en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, para la alimentación, vestido, educación, salud, diversión, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0007-0226-99-0070130281, del Banco Banfoandes Agencia San Carlos, de conformidad con lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: Será abierto y flexible, en tal sentido, progenitor compartirá con la niña los fines de semana o vacaciones escolares, siempre que no interfiera con sus horas de comida y de descanso, previo acuerdo con la progenitora.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Francisco Javier Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 16.774.706 y Yauri Fabiola Duarte Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 17.866.189; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro