REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000158
SOLICITANTE: ALBA MARINA VALE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.577.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nueve (09) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), presentada por la ciudadana Alba Marina Vale Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.577, actuando como representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años, debidamente asistida por el profesional del derecho Simón Fidel Borges Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto Póliza de Seguro Funerario, Cuadro Póliza, Recibo de Prima Tranquilidad Familiar Vital Mercantil, de la Aseguradora Mercantil Seguros C.A, signada bajo el Nº 35877, dejados por el de cujus Víctor Luís Rondon Monsalve, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.567.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Víctor Luís Rondon Monsalve, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.567, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Alba Marina Vale Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.577, para que en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto Póliza de Seguro Funerario, Cuadro Póliza, Recibo de Prima Tranquilidad Familiar Vital Mercantil, de la Aseguradora Mercantil Seguros C.A, signada bajo el Nº 35877, dejados por el de cujus Víctor Luís Rondon Monsalve, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.567. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º y 151º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro