REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000124

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUISANA CASADIEGO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.614.767.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Luisana Casadiego Rendon , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.767, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Elisaut González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.432, actuando como representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Aurelio Antonio Casadiego Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.210.885, a favor del niño ante identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), a las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Luisana Casadiego Rendón y Aurelio Antonio Casadiego Hidalgo; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Luisana Casadiego Rendón, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano Aurelio Antonio Casadiego Hidalgo.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Luisana Casadiego Rendon, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano Aurelio Antonio Casadiego Hidalgo, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Aurelio Antonio Casadiego Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.885, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro